Impuesto a los Grandes Patrimonios - IGP
Este impuesto grava el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria Nacional, cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias. En esta sección se presentan los aspectos más relevantes del Impuesto a los Grandes patrimonios (IGP).
Sujetos Pasivos:
Son sujetos pasivos del impuesto a los grandes patrimonios las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria Nacional.
Hecho Imponible:
El hecho imponible en el impuesto a los grandes patrimonios está constituido por la propiedad o posesión de un patrimonio atribuible a los sujetos pasivos en los términos establecidos en la Ley.
Temporalidad:
El hecho imponible en el impuesto a los grandes patrimonios se entiende que ocurre el 30 de septiembre de cada año.
Base Imponible:
La base imponible en el impuesto a los grandes patrimonios está constituida por el resultado de sumar el valor total de los bienes y derechos, determinados conforme a las reglas establecidas en la Ley, excluyendo los pasivos y el valor de las cargas y gravámenes que recaigan sobre los bienes, así como también los bienes y derechos exentos o exonerados.
Alícuota:
En la Ley respectiva se establece que la alícuota impositiva aplicable al valor del patrimonio neto determinado estará comprendida entre un límite mínimo de cero coma veinticinco por ciento (0,25%) y un límite máximo de uno coma cincuenta por ciento (1,50%). El Ejecutivo Nacional puede modificar la alícuota dentro de los límites indicados, y también puede establecer tarifas progresivas conforme al valor patrimonial.
Desde la entrada en vigencia de la Ley, la alícuota aplicable ha sido cero coma veinticinco por ciento (0,25%). Esta alícuota se mantiene en el período tributario actual, ya que el Ejecutivo Nacional no ha establecido alícuotas distintas.
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