Artículo 2. Constituyen fuentes del derecho tributario:
- Las disposiciones constitucionales.
- Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República Bolivariana de Venezuela.
- Las leyes y los actos con fuerza de ley.
- Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.
- Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
Parágrafo Primero. Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo. A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.
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