Artículo 9. En los casos de cuentas bancarias abiertas para el pago de nómina de salarios, jubilaciones, pensiones y demás remuneraciones similares derivadas de una relación de trabajo actual o anterior, los deudores o deudoras, pagadores o pagadoras, no podrán trasladar a los trabajadores o trabajadoras, jubilados o jubiladas, pensionados o pensionadas, el monto del impuesto que soporten al pagar dichas contraprestaciones.
Curso-taller Online
Si deseas capacitarte profesionalmente en la aplicación práctica de este tributo, te recomendamos realizar nuestro curso-taller online: «SUJETOS PASIVOS ESPECIALES», el cual incluye un módulo dedicado al análisis del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF). Es una formación integral con ejemplos ilustrativos, casos prácticos y ejercicios evaluados. Para obtener mayor información pulsa sobre la imagen.