Artículo 14. El Presidente o Presidenta de la República podrá otorgar exoneraciones del pago del impuesto previsto en esta Ley Constitucional a determinadas categorías de sujetos pasivos especiales, sectores estratégicos para la inversión extranjera y el desarrollo nacional, así como a determinadas categorías de activos, bonos de deuda pública nacional o cualquier otra modalidad de título valor emitido por la República o por sus entes con fines empresariales. El decreto que declare la exoneración deberá regular los términos y condiciones de la misma.
Curso-taller Online
Si deseas capacitarte profesionalmente en la aplicación práctica de este tributo, te recomendamos realizar nuestro curso-taller online: «SUJETOS PASIVOS ESPECIALES», el cual incluye un módulo dedicado al análisis del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP). Es una formación integral con ejemplos ilustrativos, casos prácticos y ejercicios evaluados. Para obtener mayor información pulsa sobre la imagen.