Exenciones
Artículo 13. Están exentos de este impuesto:
- La República y demás entes político territoriales.
- El Banco Central de Venezuela.
- Los entes descentralizados funcionalmente.
- La vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria.
- El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente, excepto los bienes a los que se refiere el artículo 20 de esta Ley Constitucional.
- Las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales, incluyendo los aportes y rendimientos de los fondos de ahorro y cajas de ahorro de los trabajadores y trabajadoras.
- Los bienes y derechos de propiedad comunal, en los términos establecidos en el Reglamento que se dicte al respecto.
- Los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, siempre que estas sean la actividad principal del contribuyente y se realicen a nivel primario.
- La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor.
- Los bienes situados en el país, pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables y a condición de reciprocidad.
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