Exenciones

Artículo 13. Están exentos de este impuesto:

  1. La República y demás entes político territoriales.
  2. El Banco Central de Venezuela.
  3. Los entes descentralizados funcionalmente.
  4. La vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria.
  5. El ajuar doméstico, entendiéndose por tal los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente, excepto los bienes a los que se refiere el artículo 20 de esta Ley Constitucional.
  6. Las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales, incluyendo los aportes y rendimientos de los fondos de ahorro y cajas de ahorro de los trabajadores y trabajadoras.
  7. Los bienes y derechos de propiedad comunal, en los términos establecidos en el Reglamento que se dicte al respecto.
  8. Los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras, siempre que estas sean la actividad principal del contribuyente y se realicen a nivel primario.
  9. La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor.
  10. Los bienes situados en el país, pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables y a condición de reciprocidad.


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