Artículo 29. La Administración Tributaria ejercerá la acción de cobro ejecutivo de las cantidades determinadas por la Administración Tributaria, cuando estas no hubieren sido pagadas por los contribuyentes o sus responsables, procediendo al embargo inmediato de bienes, conforme a las disposiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Tributario.
Curso-taller Online
Si deseas capacitarte profesionalmente en la aplicación práctica de este tributo, te recomendamos realizar nuestro curso-taller online: «SUJETOS PASIVOS ESPECIALES», el cual incluye un módulo dedicado al análisis del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP). Es una formación integral con ejemplos ilustrativos, casos prácticos y ejercicios evaluados. Para obtener mayor información pulsa sobre la imagen.