Establecimiento permanente

Artículo 9. Se entiende que una persona o entidad no domiciliada en el país actúa a través de un establecimiento permanente, cuando realice toda o parte de su actividad en instalaciones o lugares de cualquier naturaleza, aun cuando las mismas no sean de su propiedad, bien sea que dicha actividad se realice por sí o por medio de sus empleados, apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese fin.

Un establecimiento permanente comprende, entre otros, los supuestos siguientes:

  1. Una sede de dirección, sucursal u oficina.
  2. Una fábrica, taller o planta de producción.
  3. Una mina, cantera, pozo o plataforma de petróleo o gas, área de explotación agrícola o cualquier otro lugar de exploración o explotación de recursos naturales.
  4. Obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de tres (3) meses.
  5. Centros de compras de bienes o de adquisición de servicios.
  6. Bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.
  7. Agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta de la persona o entidad no residente.


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