Período de imposición

Artículo 24. El impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año.

Excepcionalmente, se considera concluido el período de imposición cuando:

  1. Se produzca la muerte del o la contribuyente.
  2. Se extinga la persona jurídica o la entidad sin personalidad jurídica.
  3. La persona o entidad sin personalidad jurídica, cambie su residencia al extranjero.
  4. Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la persona o entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.


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