Artículo 24. El impuesto se causará anualmente sobre el valor del patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año.
Excepcionalmente, se considera concluido el período de imposición cuando:
- Se produzca la muerte del o la contribuyente.
- Se extinga la persona jurídica o la entidad sin personalidad jurídica.
- La persona o entidad sin personalidad jurídica, cambie su residencia al extranjero.
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la persona o entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
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