Atribución e imputación del patrimonio

Artículo 12. Los bienes y derechos se atribuirán al titular conforme a los registros públicos. Cuando el bien no esté sometido a formalidades de registro se atribuirá al poseedor.

En los casos de arrendamiento financiero contratados con empresas regidas por la legislación que regula los bancos y otras instituciones financieras, el bien objeto de arrendamiento se atribuirá al arrendatario.

En los casos de contratos de fideicomiso, el bien objeto de fideicomiso se atribuirá al beneficiario.

En los casos de personas jurídicas, los bienes de uso personal de los accionistas se imputarán al patrimonio de la persona natural que ejerza la posesión.

A los efectos de este impuesto, una vez declarado el Patrimonio, su propiedad o posesión se presume para los periodos de imposición siguientes, salvo prueba de transmisión o pérdida.


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