Valor atribuible a bienes inmuebles en el país

Artículo 16. El valor atribuible a los bienes inmuebles urbanos o rurales situados en el país, será el mayor valor que resulte de la aplicación de cualesquiera de los parámetros siguientes:

  1. El valor asignado en el catastro municipal.
  2. El valor de mercado.
  3. El valor resultante de actualizar el precio de adquisición, conforme a las normas que dicte la Administración Tributaria para tal efecto.

Al valor de los inmuebles construidos o en construcción se le adicionará el valor del terreno, conforme a los métodos anteriores, salvo en el caso de las construcciones sobre terrenos propiedad de terceros.

Si el inmueble no ha sido concluido, el valor a declarar será el que resulte de aplicar sobre el precio proyectado del inmueble el porcentaje de ejecución de la obra.

Al valor de los inmuebles adquiridos o construidos se adicionará el costo de las mejoras.


Curso-taller Online

Si deseas capacitarte profesionalmente en la aplicación práctica de este tributo, te recomendamos realizar nuestro curso-taller online: «SUJETOS PASIVOS ESPECIALES», el cual incluye un módulo dedicado al análisis del Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP). Es una formación integral con ejemplos ilustrativos, casos prácticos y ejercicios evaluados. Para obtener mayor información pulsa sobre la imagen.



PRÓXIMOS CURSOS-TALLERES:

Código Orgánico Tributario
Inicia el 05/12/2023
Impuesto al Valor Agregado - IVA
Inicia el 12/12/2023
Sujetos Pasivos Especiales
Inicia el 19/12/2023
Tributos Municipales
Inicia el 05/12/2023
Tributos Aduaneros
Inicia el 12/12/2023
Tributos Internos - Otras Rentas
Inicia el 19/12/2023
Planificación Tributaria
Inicia el 19/12/2023



Suscripción

Suscríbete para recibir periódicamente noticias y novedades de interés profesional para contadores públicos y administradores.

Pulsa en la siguiente imagen: