Ley de IGP - Artículo 17
Artículo 17
Valor atribuible a bienes inmuebles en el exterior
Para determinar el valor atribuible a los bienes inmuebles situados en el exterior, se utilizará el que resulte mayor entre las reglas fiscales del país donde se encuentren ubicados o el precio corriente de mercado al 30 de septiembre de cada año.
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