Criterios de residencia en el país para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica

Artículo 8. Se considera que una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica reside en el país, cuando ocurra cualquiera de las situaciones siguientes:

  1. Hubiere sido constituida conforme a las leyes venezolanas.
  2. Tenga su domicilio fiscal o estatutario en el país.
  3. Tenga su sede de dirección efectiva en el país.


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