Criterios de residencia en el país para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica
Artículo 8. Se considera que una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica reside en el país, cuando ocurra cualquiera de las situaciones siguientes:
- Hubiere sido constituida conforme a las leyes venezolanas.
- Tenga su domicilio fiscal o estatutario en el país.
- Tenga su sede de dirección efectiva en el país.
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