CURSOS-TALLERES:

Código Orgánico Tributario
Inicia el 28/03/2023
Impuesto al Valor Agregado
Inicia el 04/04/2023
Sujetos Pasivos Especiales
Inicia el 11/04/2023
Impuesto sobre la Renta
Inicia el 21/03/2023
Ajuste por Inflación Fiscal
Inicia el 31/03/2023


Alícuota Impositiva

Artículo 13. La alícuota general aplicable a la base imponible correspondiente será establecida por el Ejecutivo Nacional y estará comprendida entre un límite mínimo de cero por ciento (0%) y un máximo de dos por ciento (2%), salvo para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de esta Ley.

Se aplicará una alícuota a las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en el numeral 5 del artículo 4 de esta Ley que será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de ocho por ciento (8%).

La alícuota para las transacciones efectuadas por los contribuyentes señalados en el numeral 6 del artículo 4 de esta Ley será establecida por el Ejecutivo Nacional, y estará comprendida entre un límite mínimo de dos por ciento (2%) y un máximo de veinte por ciento (20%).


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