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Código Orgánico Tributario
Inicia el 28/03/2023
Impuesto al Valor Agregado
Inicia el 04/04/2023
Sujetos Pasivos Especiales
Inicia el 11/04/2023
Impuesto sobre la Renta
Inicia el 21/03/2023
Ajuste por Inflación Fiscal
Inicia el 31/03/2023


Exenciones

Artículo 8. Están exentos del pago de este impuesto:

  1. La República y demás entes político territoriales.
  2. El Banco Central de Venezuela.
  3. Las entidades de carácter público con o sin fines empresariales, calificadas como sujetos pasivos especiales.
  4. Las operaciones cambiarias realizadas por un operador cambiario debidamente autorizado.
  5. El primer endoso que se realice en cheques, valores, depósitos en custodia pagados en efectivo y cualquier otro instrumento negociable.
  6. Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados en la bolsa agrícola y la bolsa de valores.
  7. Las operaciones de transferencias de fondos que realice el o la titular entre sus cuentas, en bancos o instituciones financieras constituidas y domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela. Esta exención no se aplica a las cuentas con más de un o una titular.
  8. Los débitos en cuentas corrientes de misiones diplomáticas o consulares y de sus funcionarios extranjeros o funcionarias extranjeras acreditados o acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela.
  9. Los débitos en cuenta por transferencias o emisión de cheques personales o de gerencia para el pago de tributos cuyo beneficiario sea el Tesoro Nacional.
  10. Los débitos o retiros realizados en las cuentas de la Cámara de Compensación Bancaria, las cuentas de compensación de tarjetas de crédito, las cuentas de corresponsalía nacional y las cuentas operativas compensadoras de la banca.
  11. La compra-venta de efectivo en la cuenta única mantenida en el Banco Central de Venezuela, por los Bancos y otras Instituciones Financieras.

La exención prevista en los numerales 5 al 11 de este artículo aplica exclusivamente para las transacciones realizadas en moneda de curso legal o en criptomonedas o criptoactivos emitidos por la República Bolivariana de Venezuela.


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