Ley de IGTF - Artículo 7
Agentes de Retención o Percepción
Artículo 7. La Administración Tributaria podrá designar agentes de retención o percepción del impuesto establecido en esta Ley a quienes intervengan en actos u operaciones en los cuales estén en condiciones de efectuar por sí o por interpuesta persona, la retención o percepción del impuesto aquí previsto.